Madrid, 25 de Abril, 2024
Se ha celebrado reunión, auspiciada por nuestro Secretario General, Julio-Marcos García Maceiras, donde una docena de juristas expertos en Banca y Derecho de los Consumidores, ha debatido sobre la importancia y alcance de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea - TJUE, publicada con fecha de hoy, que viene a complementar otra de 25 de Enero, sobre la prescripción de la acción de reclamación de gastos hipotecarios.
Según el fallo del TJUE, "1) Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, a la luz del principio de efectividad, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que el plazo de prescripción de una acción de restitución de gastos que el consumidor ha abonado, en el momento de la celebración de un contrato con un profesional, en virtud de una cláusula contractual cuyo carácter abusivo se ha declarado por resolución judicial firme dictada con posterioridad al pago de esos gastos comience a correr en la fecha de ese pago, con independencia de si ese consumidor tenía o podía razonablemente tener conocimiento del carácter abusivo de esa cláusula desde el momento de dicho pago, o antes de que por esa resolución se declarara la nulidad de dicha cláusula. 2) Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que el plazo de prescripción de una acción de restitución de gastos que el consumidor ha abonado en virtud de una cláusula de un contrato celebrado con un profesional cuyo carácter abusivo se ha declarado por resolución judicial firme comience a correr en la fecha en la que el tribunal supremo nacional dictó una sentencia anterior, en otro asunto, en la que declaró abusiva una cláusula tipo que se corresponde con esa cláusula de ese contrato."
Entre otros aspectos debatidos, como la duración específica del plazo de prescripción aplicable, o el supuesto de prestatarios cuyos conocimientos jurídicos y/o financieros exceden a los del consumidor medio, se ha incidido en las repercusiones que de lege ferenda pueda tener el hecho de que el tribunal vuelva a afirmar, como principio general del Derecho de la Unión Europea (ante el que cabe excepción en ciertas condiciones, como es el caso de la legislación española), que "una acción ejercitada por el consumidor a fin de que se declare abusiva una cláusula incluida en un contrato celebrado entre él y un profesional no puede estar sujeta a ningún plazo de prescripción (sentencia de 10 de junio de 2021, BNP Paribas Personal Finance, C-776/19 a C-782/19, EU:C:2021:470, apartado 38 y jurisprudencia citada)".